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Institute
for the Protection and Security of the Citizen Cybersecurity and New Technologies for Combating Fraud Unit (CSCF) Anti-fraud Information Management Sector (AIM) |
Length: 16811 characters, 2663 words
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You can access the English translation of this text : Resolution
on pornography
This page shows a Spanish document, the Eurovoc descriptors automatically assigned to
it and the associate lemmas that triggered the assignment of the Eurovoc descriptors.
| Lemma | Frequency | Graph |
|---|---|---|
| pornografía | 24 | |
| niño | 16 | |
| pornográfico | 14 | |
| protección | 13 | |
| libertad | 11 | |
| mujer | 11 | |
| víctima | 9 | |
| público | 8 | |
| adopción | 8 | |
| sexual | 8 | |
| tener | 7 | |
| televisión | 7 | |
| publicidad | 6 | |
| circulación | 6 | |
| publicación | 5 | |
| explotación | 5 | |
| prostitución | 5 | |
| reglamentación | 5 | |
| legislación | 5 | |
| competencia | 5 | |
| prevención | 5 | |
| represión | 5 | |
| frontero | 4 | |
| venta | 4 | |
| humano | 4 | |
| fin | 4 | |
| derecho_humano | 4 | |
| producción | 4 | |
| carácter | 4 | |
| forma | 4 | |
| materia | 4 | |
| infancia | 4 | |
| fundamental | 4 | |
| práctico | 4 | |
| establecimiento | 4 | |
| degradante | 4 | |
| tráfico | 4 | |
| infantil | 4 | |
| ... |
||
The following is the text to which Eurovoc descriptors have been assigned. The text was lemmatised automatically, i.e. the various word forms were replaced by the base form, or dictionary form, of the word. All those associate lemmas that triggered a Eurovoc descriptor are highlighted in colour.
| resolución sobre la pornografía |
|---|
| el parlamento_europeo : - visto las propuesta de
resolución de los a ) pollack y otros sobre la pornografía ( b3-0420 / 92 ), b ) david
martin sobre la necesidad de una legislación
comunitario para luchar contra la pornografía infantil ( b3-0121 /
92 ), c ) breyer , en nombre_del_grupo v , sobre la pornografía ( b3-1101 / 91 ), d ) ceci
, napoletano y papayannakis
sobre la pornografía , la prostitución
y el tráfico de niño
en europa ( b3-0505 / 90 ), - vestir el convenio_europeo para la protección
de los derecho_humano y de las libertad fundamental de 4 de
noviembre de 1950 , en particular su artículo 3 , y la declaración universal de derecho_humano , - visto la carta social
europeo , y en particular sus artículo 16 y 17 , - vestir el tratado ce , y en particular
sus artículo 7 a , 8 a , 30 , 36 y 234 , - visto la convención
sobre la eliminación de todas las forma de discriminación
contra la mujer ( 1979 ), - visto la convención contra la tortura
y otros trato o pena cruel , inhumano o degradante ( 1984 ), - vestir el convenio de las nación_unido relativo a los derecho del niño de 20 de noviembre de 1989 , - vestir el convenio
internacional para la represión de la circulación y del tráfico
de publicación obsceno (
ginebra 1923 ), - vestir el convenio para la represión y la supresión
de la trato de ser humano
y de la explotación de la prostitución ajeno ( lake success 1947 ), - vestir el convenio postal universal renovar en
lausana en 1974 que entrar_en_vigor bajo esta forma en 1976 , - visto la propuesta de resolución de la asamblea parlamentario del consejo de europa sobre la pornografía presentar por el sr . atkinson y varios de sus
colega ( doc . 614 ), - visto la recomendación r(89)7
del comité de ministro a los estado miembro del
consejo de europa en relación con los principio relativo a la distribución
de videogramas de contenido violento
, brutal o pornográfico
, - visto la recomendación 1065(1987 ) de la asamblea parlamentario del consejo de europa relativo a la trato y otras forma de explotación de los niño y
el informe del mismo título del sr . stoffelar ( doc
. 577 ), - visto los informe sumario del comité europeo para problema criminal del consejo de europa y la recomendación
r(91)11 del comité de ministro a los estado miembro
del consejo de europa sobre la explotación sexual , la pornografía ,
la prostitución asir como sobre el tráfico de niño y de joven , - visto los trabajo del consejo de europa sobre la igualdad de mujer y hombre , - vestir el convenio sobre la televisión transfronterizar , aprobado_por_el_consejo de europa el 5 de mayo de 1989 , - visto las sentencia de tribunal_de_justicia de las comunidad europeo 34 / 79 [ reginar c / henn y darby rec . 1979 , pág . 3795 ] y 121 / 85 [ conegate limited c / hm customs and excisar rec.1986 , pág.1007 ], - visto sus resolución de 8 de julio de 1992 [ do c 241 de 21.9.1992 , pág . 67 .] sobre una carta europeo de derecho del niño y de 9 de marzo de 1993 [ do c 115 de 26.4.1993 , pág . 33 .] sobre secuestro de niño , - visto el informe de la comisión de libertad público y asunto interior , asir como las opinión de la comisión de cultura , juventud , educación y medio de comunicación y de la comisión de derecho de la mujer , a . considerando que los ciudadano , incluido los niño , se venir confrontar progresivo e involuntariamente con la pornografía en los medio de comunicación ( anuncio de servicio y contacto sexual , programa de televisión ), en la vía público ( anuncio publicitario ) y en los establecimiento comercial ( libro y revista ), b . considerando que la pornografía atento contra la dignidad humano y alentar determinado fenómeno de conducto social indeseable , sobre todo frente a las mujer , c . considerando que el respeto de la integridad de la persona y en particular la protección de la infancia y de las mujer respecto de la pornografía , tener una importancia fundamental , d . considerando que si bien la prevención y en su caso la represión de la pornografía seguir ser competencia de los estado miembro en el ejercicio de sus poder policial , la comunidad no poder desinteresarse de este problema , especialmente considerando que algunas de sus decisión estar relacionar con la supresión de frontero entre los estado miembro , e . afirmar que la competencia comunitario ser legítimo , tener en cuenta el nuevo marco dentro del cual se llevar_a_cabo la búsqueda del orden público a escala nacional , ser decir , un espacio sin frontero en el cual persona y mercancía , servicio y capital , disfrutar teóricamente de la libertad de circulación , f . lamentar el hecho de que en este caso como en otros , el título vi del tratado de la unión relativo a la cooperación judicial , aduanero , policial y estadístico consagrar únicamente el trabajo intergubernamental y desatender el control democrático y la dinámico que el parlamento_europeo poder desarrollar en la materia , g . observar , sin embargo , que , de ahora en adelante , la protección del consumidor , la educación , la formación_profesional y la salud público formar_parte de la competencia comunitario ( artículo 3 ) y que se podránn elaborar por consiguiente propuesta de accion , h . congratulándosar de que el artículo k.2 , apartado 1 , del tratado de la unión hacer referencia explícito al convenio_europeo para la protección de los derecho_humano y de las libertad fundamental , que estipular que " nadie poder ser someter a tortura ni a pena o tratoinhumano o degradante " ( artículo 3 ), i . considerando que el carácter crítico de las medida de prevención y represión que deber tomarse exigir que se buscar constantemente un equilibrio entre el respeto de la libertad individual y las necesidad de la lucha contra las actual forma de explotación y los atentado a la dignidad humanar , j . convencido de que no proceder pronunciarse acerca de una definición , forzosamente fluctuante , de la pornografía o de sus consumidor , pero que ser preciso asegurar la protección de las víctima de la fabricación de los producto incriminar ( víctima real ), k . convencido de que la pornografía constituir una práctico sistemático de explotación y de subordinación basar en el sexo que perjudicar desproporcionadamente a las mujer y agravar la desigualdad entre los sexo , agravar los desequilibrio de poder existente en la sociedad y fomentar la subordinación femenino y la dominación del hombre , l . considerando que en el ámbito de la pornografía actuar banda organizado de delincuente , m . tener en cuenta el trabajo de la comisión de derecho de la mujer , en particular la resolución aprobado tras la audiencia público sobre pornografía organizado por la comisión en abril de 1991 , pedir a los estado miembro que adoptar legislación y reglamentación conforme con el respeto_de_los_derecho humano , que implicar que la libertad de cada cual terminar ahí donde comenzar la del otro , 2 . lamentar la posición permanente de la comisión que , por lo que respecta por ejemplo a la pornografía infantil , se contento con negar la competencia de la comunidad sin al parecer plantearse los efecto que sobre esta cuestión poder tener la supresión de las frontera interior entre los estado miembro [ véase , por ejemplo , la respuesta de la comisión a la pregunta escrito no 2939 / 90 ( do c 98 de 15.4.1991 , pág . 43 ).]; 3 . estima necesario que los estado miembro que aún no ser signatario de los texto internacional que prevenir la protección de la persona y en particular de los niño se adherir a los convenio previsto a este efecto ; 4 . pedir a la comisión que proponer al consejo que la comunidad firmar el convenio_europeo de protección de los derecho_humano y de las libertad fundamental con el fin de reforzar la competencia comunitario en la materia ; 5 . pedir que , en un ámbito que concernir al título vi del tratado de la unión , se dar preferencia a un enfoque comunitario frente a un planteamiento puramente convencional o intergubernamental , en razón de las garantía democrático constituir por el control y la vigilancia del parlamento en un ámbito que afecto a las libertad público y a la libertad de circulación ; 6 . reclamar la armonización de las legislación europeo en materia preventivo y represivo sobre la pornografía y la lucha contra sus exceso con objeto de evitar , en el marco de la libertad de circulación que existir de ahora en adelante , que diferencia demasiado importante dar_lugar a los abuso que se desear combatir ; dicha armonización no poder , sin embargo , obligar a un estar miembro a permitir la publicación o la circulación de material pornográfico , como tampoco el acceso al mismo , si en su territorio estas práctico estar prohibir en la actualidad ; 7 . pedir a aquellos estado miembro que , lamentablemente , permitir la transmisión de pornografía que reconsiderar sus político , a fin de no dar_lugar a escándalo en otros estado miembro que se encontrar dentro de su radio de transmisión ; 8 . pedir la adopción de medida en las frontera exterior de la comunidad concerniente a la importación de material pornográfico , y pedir la prohibición de la publicidad relativo al turismo sexual , cuyas víctima ser principalmente niño / as ; 9 . pedir que en el marco de la adopción de dicho disposición se tener en cuenta la evolución de las técnica de comunicación y se actualizar en este sentido ciertos texto legal , tal como el convenio de ginebra para la represión de la circulación y del tráfico de publicación obsceno y el convenio postal universal , en cuyas renegociación deber estar representar la comunidad en su calidad de tal ; 10 . pedir que en el marco de los convenio que se encontrar actualmente en fase de elaboración para la apertura de las fronteraexterior , los estado miembro prestar una atención particular a los abuso a que poder dar_lugar la inmigración clandestino , las red de adopción internacional y las conexión de la prostitución internacional ; 11 . insistir en que se respetar el principio de igualdad entre hombre_y_mujer , sobre todo en el lugar_de_trabajo , y en que se combatir la práctico de colgar reproducción pornográfico , particularmente ofensivo para las mujer , en los local de trabajo ; 12 . estima que si bien poder resultar más fácil y menos controvertir concentrar la legislación sobre el suministro y la venta de producto pornográfico , tal acción no privar a la pornografía de su carácter pernicioso , sino que limitar los perjuicio a la esfera privado , por lo que entender que el objetivo a más largo plazo deber ser controlar incluso la producción y la utilización de la pornografía ; un caso distinto ser el de la pornografía infantil : aquí deber penalizarse la posesión , la adquisición , el alquiler y el intercambio de tal producto ; 13 . proponer que la protección de las víctima de la pornografía se llevar_a_cabo , además de mediante la adhesión a los convenio internacional , por medio de la aprobación de una directivo o , al menos , de un programa marco inspirado en algunas recomendación_del_consejo de europa y estar basar en los principio siguiente : a ) recogido e intercambio de información relativo a la desaparición de niño , las red clandestino de adopción internacional , las red de prostitución ( interpol poder aportar a europol su experiencia en esta materia ); b ) programa de investigación sobre la industria del sexo y sus conexión con la delincuencia , para evitar , entre otras cosa , el lavado de dinero por parte de la industria pornográfico ; c ) armonización de las política penal y puesto a punto de una protección especial relativo a la infancia ; adopción de medida que penalizar la producción , el comercio , la posesión y el intercambio de material pornográfico que utilizar a niño ; d ) esfuerzo de sensibilización dirigir a los servicio policial , a los centro médico , servicio social , trabajador social ( educador escolar , etc .) tanto con fin preventivo como curativo ( protección judicial de la infancia , estructura de acogido de las víctima , etc .); e ) puesto a disposición de una amplio oferta de casa refugio , servicio de asesoramiento y de prevención para víctima de acto violento sexual asir como subvención a los servicio ya existente , asir como la interconexión entre los mismo ; f ) garantía laboral para quienes actuar en producción pornográfico , con especial hincapié en la protección sanitario , la seguridad_social y las condición de empleo , pero sobre todo para ayudarlar a encontrar otro tipo de empleo ; 14 . proponer que la protección de las víctima potencial de la pornografía se llevar_a_cabo paralelamente y del mismo modo , tratar de proteger a aquellos a quienes el uso o el abuso de una libertad escandalizar o agredir y a quienes no estar destinar los producto pornográfico . la reglamentación de la oferta llevar a encuadrar la posible demanda en unos límite determinado : a ) fomento del establecimiento de un sistema de autorreglamentación tanto para película cinematográfico , como para película de televisión , vídeo , publicación , prensa y publicidad , independientemente del medio a través del cual se difundir ; b ) establecimiento de un código profesional de bueno conducto [ seguir aquí el ejemplo de las medida adoptar por las cadena de televisión español .], especialmente en el ámbito de la publicidad y de los cartel ; por una parte , la promoción de producto pornográfico deber estar regular , por otra , la utilización de una imagen degradante del cuerpo humano se deber hacer más difícil mediante una autorreglamentación aceptado por la profesión , c ) prohibición de la publicidad relativo a producto de carácter pornográfico , unido a una limitación reglamentario de su venta por correspondencia y la creación de un programa de lucha contra la publicidad promotor del turismo sexual ; d ) puesto en práctico de sistema eficaz de clasificación y codificación que permitir un control de las distinto producción pornográfico y de su difusión ( visado ); reglamentación de la venta ir de establecimientoespecializado , por lo que respecta a las cinta de vídeo ; subordinación de la comunicación de código para el acceso a las difusión telefónico o telemático , adopción de regla profesional destinar a apartar de las red a los transmisor de mensaje pornográfico que atentan contra la legislación vigente y proscripción de toda publicidad que utilizar imagen degradante del cuerpo del hombre y de la mujer ; las autoridad público que gestionar las red deber ejercer la más estricto vigilancia ; e ) adopción de un modo de distribuciónadecuado ( depósito previo , distribución restringido , reglamentación de " sex shops ", criterio de difusión relativo a la edad del destinatario - prohibición de venta a los menor etc .); se deber prestar especial atención en este aspecto a la difusión por cable ; f ) aplicación del artículo 22 de la directivo sobre televisión sin frontero y publicación regular de un balance de dicha aplicación por la comisión ; g ) inclusión por parte de la comisión del artículo 7 del convenio_europeo sobre televisión transfronterizar en su directivo " televisión sin frontero "; h ) reglamentación de los horario de emisión de tv a fin de garantizar una adecuado protección de la infancia ; i ) adopción de medida fiscal y económico que penalizar a las 2mpresas que producir y comercializar estos producto con objeto de que el sistema económico no ser un incentivo ; j ) decomiso de beneficio y producto pornográfico en caso de condena penal , asir como incremento de las pena previsto y de los plazo prescriptivo correspondiente ; k ) creación de un instrumento jurídico que definir como hecho delictivo la violencia sexual contra niño que ejercer ciudadano / as comunitario / as en país no comunitario ; 15 . recordar la primacía de la responsabilidad individual en el seno de la familia , y entender que las iniciativo de las autoridad público sólo poder tener caráctercomplementario , 16 . pedir a la comisión , a ) que en el marco de un programa de acción para los niño prestaratención y dedicar recurso a la prevención de la pornografía infantil , que realizar asimismo un estudio comparativo de la violencia sexual contra niño y mujer , tener en cuenta que ser cada vez mayor el número de víctima entre mujer y niño de la europa oriental y de país del tercer mundo ; b ) que apoyar proyecto piloto en el ámbito de la prevención y el asesoramiento a víctima y a autor de acto de violencia sexual ; c ) que insistir en una rápido aplicación de la carta de los derecho del niño de las nación_unido y que elaborar la carta europeo ; 17 . encargar a su presidente que transmitir la presente resolución al consejo y a la comisión , a los gobierno y a los parlamento de los estado miembro y de los país candidato a la adhesión . |
![]()
The descriptor text can be displayed in any of the eleven official EU languages. Here,
we show the Spanish and the English descriptor texts. Only the 25 highest-ranking
descriptors are listed. Each descriptor is associated with several lemmas. Have a look at
an example: the English list
of associates for the Eurovoc descriptor 'Pornography'.
| Descriptor ID | Spanish descriptor text | English descriptor text | Score | Rank |
|---|---|---|---|---|
| 2826030500000000 | PROSTITUCION | PROSTITUTION |
115.37 | 1 |
| 1216020405010000 | VIOLENCIA SEXUAL | SEXUAL VIOLENCE |
107.17 | 2 |
| 2826021200000000 | PROTECCION DE LA INFANCIA | CHILD PROTECTION |
102.40 | 3 |
| 1236011000000000 | TRATO CRUEL Y DEGRADANTE | CRUEL AND DEGRADING TREATMENT |
102.02 | 4 |
| 2816010301000000 | MUJER | WOMAN |
100.42 | 5 |
| 1216020406000000 | TRAFICO DE PERSONAS | TRAFFICKING IN PERSONS |
96.28 | 6 |
| 2816010202000000 | NINO | CHILD |
96.01 | 7 |
| 2826031600000000 | PORNOGRAFIA | PORNOGRAPHY |
87.24 | 8 |
| 1236010100000000 | DERECHOS DE LA MUJER | WOMEN'S RIGHTS |
86.91 | 9 |
| 1216010000000000 | DERECHO PENAL | CRIMINAL LAW |
86.45 | 10 |
| 2826030601000000 | CRIMEN ORGANIZADO | ORGANIZED CRIME |
81.20 | 11 |
| 2826030000000000 | PROBLEMA SOCIAL | SOCIAL PROBLEM |
80.56 | 12 |
| 1216020405000000 | DELITO SEXUAL | SEXUAL OFFENCE |
76.16 | 13 |
| 2826020700000000 | LUCHA CONTRA EL CRIMEN | FIGHT AGAINST CRIME |
75.60 | 14 |
| 3226040602000000 | VIDEOCASETE | VIDEO CASSETTE |
74.74 | 15 |
| 2826010300000000 | TURISMO | TOURISM |
71.40 | 16 |
| 1016030302050000 | COOPERACION JUDICIAL UE | EU JUDICIAL COOPERATION |
70.52 | 17 |
| 3221011200000000 | PUBLICACION | PUBLICATION |
66.79 | 18 |
| 1016030000000000 | UNION EUROPEA | EUROPEAN UNION |
64.95 | 19 |
| 2811010300000000 | MIGRACION FEMENINA | FEMALE MIGRANT |
64.86 | 20 |
| 1016030302040100 | COOPERACION POLICIAL UE | EU POLICE COOPERATION |
62.67 | 21 |
| 1216020400000000 | DELITO CONTRA LAS PERSONAS | CRIME AGAINST INDIVIDUALS |
61.85 | 22 |
| 2826020100000000 | CONDICION DE LA MUJER | POSITION OF WOMEN |
60.89 | 23 |
| 1236010900000000 | DERECHOS DEL NINO | CHILDREN'S RIGHTS |
59.24 | 24 |
| 2811011201000000 | CONTROL DE LAS MIGRACIONES | MIGRATION CONTROL |
59.03 | 25 |
| ... |
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Last update: 3.12.2001